23 de mayo de 2026 · 8 min de lectura
Cómo calcular la liquidación laboral en Colombia 2026
Fórmulas oficiales, ejemplos con salario mínimo y una calculadora gratuita para saber exactamente cuánto te corresponde al terminar tu contrato.
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Calcular mi liquidación →¿Qué incluye la liquidación laboral?
La liquidación es el pago de todos los derechos laborales que se acumularon durante el contrato y que se hacen efectivos al terminarlo. Incluye cuatro conceptos obligatorios:
| Concepto | Base legal | ¿Cuándo aplica? |
|---|---|---|
| Cesantías | Art. 249 CST | Siempre |
| Intereses sobre cesantías | Ley 52/75 | Siempre |
| Prima de servicios | Art. 306 CST | Siempre |
| Vacaciones | Art. 186 CST | Siempre (en dinero si no se tomaron) |
| Indemnización | Art. 64 CST | Solo despido sin justa causa |
Si renunciaste o te despidieron con justa causa, recibes los primeros cuatro. La indemnización solo aplica cuando el empleador termina el contrato sin justa causa.
La base de cálculo: salario + auxilio de transporte
El auxilio de transporte ($249.095 en 2026) se suma a la base de cesantías y prima únicamente si tu salario es igual o menor a 2 SMMLV ($3.501.810). Las vacaciones siempre se calculan sobre el salario básico sin auxilio de transporte.
| Concepto | Salario ≤ 2 SMMLV | Salario > 2 SMMLV |
|---|---|---|
| Cesantías | Salario + $249.095 | Solo salario |
| Prima | Salario + $249.095 | Solo salario |
| Vacaciones | Solo salario | Solo salario |
Fórmulas oficiales
1. Cesantías
*Solo si salario ≤ $3.501.810. Para 1 año completo (360 días) el resultado es igual a 1 mes de salario base.
2. Intereses sobre cesantías
Para 1 año completo equivale al 12% de las cesantías. Se pagan directamente al trabajador (no van al fondo).
3. Prima de servicios
*Misma base que cesantías. Se paga en dos cuotas: 15 días en junio y 15 días en diciembre. Si el contrato termina en el semestre, se paga proporcional.
4. Vacaciones
Base solo salario (sin aux. transporte). Para 1 año completo equivale a 15 días de salario. Se dividen entre 720 porque 15 días sobre 360 = ÷720.
Ejemplos con salario mínimo 2026 ($1.750.905)
Salario mínimo ≤ 2 SMMLV → base cesantías/prima = $1.750.905 + $249.095 = $2.000.000
Liquidación por 1 año completo (360 días)
| Concepto | Cálculo | Valor |
|---|---|---|
| Cesantías | $2.000.000 × 360 ÷ 360 | $2.000.000 |
| Intereses cesantías | $2.000.000 × 12% | $240.000 |
| Prima | $2.000.000 × 360 ÷ 360 | $2.000.000 |
| Vacaciones | $1.750.905 × 360 ÷ 720 | $875.453 |
| Total liquidación (sin indemnización) | $5.115.453 | |
Liquidación por 6 meses (180 días)
| Concepto | Cálculo | Valor |
|---|---|---|
| Cesantías | $2.000.000 × 180 ÷ 360 | $1.000.000 |
| Intereses cesantías | $1.000.000 × 12% × 180 ÷ 360 | $60.000 |
| Prima | $2.000.000 × 180 ÷ 360 | $1.000.000 |
| Vacaciones | $1.750.905 × 180 ÷ 720 | $437.726 |
| Total liquidación (sin indemnización) | $2.497.726 | |
Liquidación por 3 meses (90 días)
| Concepto | Cálculo | Valor |
|---|---|---|
| Cesantías | $2.000.000 × 90 ÷ 360 | $500.000 |
| Intereses cesantías | $500.000 × 12% × 90 ÷ 360 | $15.000 |
| Prima | $2.000.000 × 90 ÷ 360 | $500.000 |
| Vacaciones | $1.750.905 × 90 ÷ 720 | $218.863 |
| Total liquidación (sin indemnización) | $1.233.863 | |
Indemnización por despido sin justa causa
La indemnización es adicional y solo aplica cuando el empleador termina el contrato sin justa causa. El monto depende del salario y los años trabajados (Art. 64 CST):
| Salario | Primer año | Años adicionales |
|---|---|---|
| ≤ 10 SMMLV ($17.509.050) | 30 días de salario | + 20 días por cada año adicional |
| > 10 SMMLV | 20 días de salario | + 15 días por cada año adicional |
¿Cuándo se pagan las cesantías?
Las cesantías tienen un flujo especial diferente al resto de la liquidación:
El empleador consigna las cesantías causadas en el año anterior a tu fondo (Porvenir, Protección, Colfondos, etc.) antes del 14 de febrero.
Al terminar el contrato, el empleador consigna las cesantías del año en curso (no cubiertas por el pago de febrero). Tú las retiras directamente del fondo.
Los intereses sobre cesantías van directo a ti (no al fondo). El empleador los paga a más tardar el 31 de enero de cada año o al momento de liquidar.
Sanción moratoria (Art. 65 CST): Si el empleador no paga la liquidación al momento de terminar el contrato, debe pagar un día adicional de salario por cada día de retraso. Si llevas más de 24 meses de mora, el juez puede imponer hasta el doble.
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