¿Qué incluye una liquidación laboral en Colombia?
Cuando un contrato de trabajo termina en Colombia, el empleador debe pagar la liquidación, que incluye todos los derechos causados y no pagados durante el contrato. Los conceptos que componen la liquidación son:
- Cesantías: equivalen a un mes de salario por año trabajado (o proporcional). Bajo la Ley 50 de 1990, el empleador consigna las cesantías al fondo cada año antes del 14 de febrero — en la liquidación solo se pagan las del año en curso.
- Intereses sobre cesantías: 12% anual sobre el valor de las cesantías pendientes.
- Prima de servicios: equivale a 15 días de salario por semestre. Se paga el 30 de junio y el 20 de diciembre. En la liquidación se paga la prima del semestre en curso.
- Vacaciones: 15 días hábiles remunerados por año (Art. 186 CST). Se liquidan sobre el período total del contrato, descontando los días ya disfrutados.
- Indemnización: solo aplica si el despido es sin justa causa (Art. 64 CST).
Indemnización por despido sin justa causa 2026
El monto de la indemnización depende del salario y el tiempo trabajado:
| Salario | Primer año | Por cada año adicional |
|---|---|---|
| ≤ 10 SMMLV ($17.509.050) | 30 días de salario | + 20 días |
| > 10 SMMLV | 20 días de salario | + 15 días |
SMMLV 2026: $1.750.905 (Decreto 1469 de 2025). Los días se calculan sobre salario diario (salario ÷ 30).
Cómo usar la calculadora de liquidación
- Escribe tu salario mensual básico en pesos.
- Indica la fecha de inicio y la fecha de terminación del contrato.
- Selecciona el tipo de terminación (renuncia, despido sin justa causa, despido con justa causa, término fijo o mutuo acuerdo).
- Si tomaste vacaciones, ingresa los días ya disfrutados para descontarlos.
- Presiona Calcular liquidación y revisa el desglose de cada concepto.
La calculadora es gratuita, no requiere registro y usa los valores vigentes 2026.
Cómo se calcula cada concepto de la liquidación
El derecho laboral colombiano usa el año comercial: cada mes cuenta como 30 días y el año como 360 días. Esto evita que los meses de 31 días o los años bisiestos inflen la liquidación. Estas son las fórmulas de cada partida:
Cesantías (Art. 249 CST, Ley 50/1990)
Base × días del año en curso ÷ 360. Solo se liquidan las cesantías del año en curso: las de años anteriores ya fueron consignadas por el empleador a tu fondo (Porvenir, Protección, etc.) antes del 14 de febrero. Si tu salario es ≤ 2 SMMLV, la base incluye el auxilio de transporte.
Intereses sobre cesantías (Art. 99 Ley 50/1990)
Cesantías × 12% × (días ÷ 360). Es una tasa fija del 12% anual sobre las cesantías del año en curso.
Prima de servicios (Art. 306 CST)
Base × días del semestre en curso ÷ 360. Equivale a 15 días de salario por semestre. En la liquidación solo se paga la del semestre en curso (el 1° va de enero a junio, el 2° de julio a diciembre).
Vacaciones (Art. 186 CST)
Salario × días trabajados ÷ 720, menos los días ya disfrutados. Son 15 días por año trabajado, se calculan sobre todo el período del contrato y sobre el salario básico (sin auxilio de transporte).
Indemnización (Art. 64 CST)
Solo por despido sin justa causa. Con salario ≤ 10 SMMLV: 30 días el primer año + 20 días por cada año adicional (proporcional). Con salario > 10 SMMLV: 20 días el primer año + 15 por año adicional. La renuncia, el mutuo acuerdo y el despido con justa causa no generan indemnización.
Ejemplos de liquidación paso a paso
Ejemplo 1 — Renuncia tras 8 meses, salario $4.000.000
Contrato del 1 de noviembre de 2025 al 30 de junio de 2026 (239 días comerciales), renuncia voluntaria. Como el salario supera 2 SMMLV, la base no incluye auxilio de transporte.
| Concepto | Período / días | Valor |
|---|---|---|
| Cesantías | Año en curso · 179 días | $1.988.889 |
| Intereses sobre cesantías | 12% anual | $118.670 |
| Prima de servicios | Semestre en curso · 179 días | $1.988.889 |
| Vacaciones | Todo el contrato · 239 días | $1.327.778 |
| Total liquidación | Sin indemnización (renuncia) | $5.424.226 |
Ejemplo 2 — Despido sin justa causa tras 2 años, salario $2.500.000
Contrato del 1 de julio de 2024 al 30 de junio de 2026 (719 días comerciales), despido sin justa causa. Como el salario es ≤ 2 SMMLV, la base de cesantías y prima incluye el auxilio de transporte ($249.095).
| Concepto | Período / días | Valor |
|---|---|---|
| Cesantías | Año en curso · 179 días | $1.366.911 |
| Intereses sobre cesantías | 12% anual | $81.559 |
| Prima de servicios | Semestre en curso · 179 días | $1.366.911 |
| Vacaciones | Todo el contrato · 719 días | $2.496.528 |
| Indemnización | 30 días + 20 por año adicional | $4.162.037 |
| Total liquidación | Con indemnización | $9.473.946 |
Cifras calculadas con la misma lógica de la calculadora (año comercial 360 días). Los valores reales dependen de tus fechas exactas.
Preguntas frecuentes
¿Cómo se calcula la liquidación laboral en Colombia?
La liquidación suma cesantías, intereses sobre cesantías (12% anual), prima de servicios, vacaciones pendientes y, si el despido fue sin justa causa, la indemnización del Art. 64 CST. Todos los conceptos usan el año comercial de 360 días. Arriba puedes ver la fórmula de cada uno con ejemplos.
¿Cómo se calcula la liquidación por renuncia?
Por renuncia se pagan cesantías, intereses, prima y vacaciones exactamente igual que en cualquier terminación. La única diferencia es que la renuncia no genera indemnización: esa solo se causa cuando el despido es sin justa causa.
¿Cuánto es la liquidación por 8 meses de trabajo?
Depende del salario y del mes de retiro. Con un salario de $4.000.000 y 8 meses de contrato que terminan el 30 de junio, la liquidación por renuncia ronda los $5.424.000 (ver Ejemplo 1). Ingresa tus fechas reales en la calculadora para el valor exacto.
¿Qué pasa con las cesantías si renuncio?
Si renuncias, tienes derecho a que te paguen las cesantías del año en curso (enero a la fecha de retiro). Las cesantías de años anteriores ya están en tu fondo (Porvenir, Protección, etc.) y puedes retirarlas directamente solicitándolo al fondo.
¿Me pagan vacaciones si me despiden?
Sí. Las vacaciones acumuladas y no disfrutadas se pagan en dinero en la liquidación, independientemente del tipo de terminación del contrato (renuncia, despido con o sin justa causa).
¿Cuánto tiempo tiene el empleador para pagar la liquidación?
El empleador debe pagar la liquidación a la terminación del contrato. Si no lo hace, puede incurrir en sanción moratoria de un día de salario por cada día de retraso, según el Art. 65 CST.
¿El auxilio de transporte entra a la base de liquidación?
Sí. Para trabajadores con salario ≤ 2 SMMLV ($3.501.810 en 2026), el auxilio de transporte ($249.095) se incluye en la base para calcular cesantías y prima, según el Art. 249 CST.
¿Qué pasa con la prima si me despiden a mitad de semestre?
Se paga proporcional al tiempo trabajado en el semestre en curso. Si llevas 3 meses del semestre, recibes media prima (15 días × 3/6 meses).