Cómo funcionan las vacaciones en Colombia
Por cada año de trabajo tienes derecho a 15 días hábiles consecutivos de descanso remunerado (Art. 186 CST). Si no llevas el año completo, acumulas proporcional: 1,25 días por mes. En dinero:
valor vacaciones = (salario mensual × días trabajados) ÷ 720
- Se pagan con el salario básico, sin auxilio de transporte.
- Si tu salario es variable, se usa el promedio del último año.
- Las vacaciones sí generan aportes a salud y pensión (a diferencia de la prima y las cesantías).
Preguntas frecuentes
¿Puedo pedir vacaciones antes de cumplir el año?
Sí, por acuerdo con el empleador puedes tomar vacaciones anticipadas sobre lo que ya has causado — es común tomarlas en diciembre sin tener el año completo.
¿Qué pasa con mis vacaciones si renuncio?
Todas las vacaciones causadas y no disfrutadas se pagan en dinero en tu liquidación, sin importar el motivo de salida. Calcula el total con la calculadora de liquidación.
¿Las vacaciones cuentan para prima y cesantías?
El tiempo de vacaciones sí cuenta como tiempo trabajado para prima y cesantías. Revisa cuánto acumulas con la calculadora de prima y la de cesantías.