Cómo se calcula la hora extra en Colombia 2026
Todo parte del valor de la hora ordinaria. Desde el 15 de julio de 2026 la jornada máxima legal es de 42 horas semanales (Ley 2101 de 2021), así que el divisor mensual es 210 horas:
valor hora ordinaria = salario mensual ÷ 210
Sobre esa hora ordinaria se aplican los recargos del Art. 168 del CST y de la reforma laboral (Ley 2466 de 2025). Con el salario mínimo 2026 ($1.750.905), la hora ordinaria vale $8.338.
Tabla de recargos vigente (julio 2026 – junio 2027)
| Concepto | Recargo | Con salario mínimo |
|---|---|---|
| Hora extra diurna | +25% | $10.422 |
| Hora extra nocturna | +75% | $14.591 |
| Recargo nocturno (7 p.m. – 6 a.m.) | +35% | $2.918 adicional |
| Dominical o festivo (hora ordinaria) | +90% | $7.504 adicional |
| Extra diurna en dominical/festivo | +115% | $17.926 |
| Extra nocturna en dominical/festivo | +165% | $22.095 |
Recargo dominical según la transición de la Ley 2466 de 2025: 80% (jul 2025), 90% (jul 2026), 100% (jul 2027).
Lo que cambió con la reforma laboral
- Jornada nocturna desde las 7:00 p.m. (antes 9:00 p.m.). Vigente desde el 25 de diciembre de 2025: dos horas más de recargo del 35% para quien trabaja de noche.
- Dominicales y festivos al 90% desde el 1 de julio de 2026 (antes 80%). En julio de 2027 llega al 100%.
- Jornada de 42 horas desde el 15 de julio de 2026: el divisor de la hora baja de 220 a 210, así que cada hora —ordinaria o extra— vale ~4,8% más con el mismo salario.
Preguntas frecuentes
¿Cuántas horas extras puedo trabajar?
Máximo 2 al día y 12 a la semana, y la empresa necesita autorización del Ministerio de Trabajo. Todo lo que pase de la jornada ordinaria (42 horas/semana) debe pagarse como extra.
¿Las horas extras entran en la base de prestaciones?
Sí. Las horas extras y recargos son salario, así que suman en la base de prima, cesantías y aportes. Si trabajas horas extras con frecuencia, revisa nuestra calculadora de prima con tu promedio mensual real.
¿El trabajo dominical siempre paga recargo del 90%?
El 90% aplica por trabajar domingo o festivo. Si además es ocasional (3 domingos o menos al mes), el trabajador elige entre el recargo o un día compensatorio; si es habitual, tiene derecho a ambos.
¿Y si me pagan por días o por horas?
La fórmula es la misma: convierte primero tu ingreso a mensual y divídelo entre 210. Para saber cuánto te queda libre después de descuentos, usa la calculadora de salario neto.