23 de mayo de 2026 · 12 min de lectura

Retención en la fuente por salarios en Colombia 2026: tabla, normas y ejemplos

La retención en la fuente no es un impuesto adicional: es un anticipo del impuesto de renta que el empleador descuenta y consigna directamente a la DIAN cada mes. Aquí te explicamos el marco legal completo, cómo se calcula, qué puedes restar, cómo funciona para salario integral e independientes, y cuáles son las obligaciones del empleador.

Marco legal: ¿en qué normas se basa?

La retención en la fuente sobre salarios en Colombia está regulada por varias disposiciones del Estatuto Tributario (ET) y decretos reglamentarios. Las principales son:

NormaQué regula
Art. 367 ETDefine la retención en la fuente como mecanismo de recaudo anticipado del impuesto de renta
Art. 383 ETTabla de tarifas progresivas para ingresos laborales (7 tramos, 0% a 39%)
Art. 385 ETProcedimiento 1: cálculo mensual de la retención
Art. 386 ETProcedimiento 2: porcentaje fijo semestral
Art. 387 ETDeducciones permitidas: dependientes, intereses hipotecarios, medicina prepagada
Art. 388 ETDepuración de la base gravable: ingresos no constitutivos de renta, deducciones y rentas exentas
Art. 206 ET (num. 10)Renta exenta laboral del 25% (máx. 790 UVT anuales). También regula el tratamiento del factor prestacional en salario integral
Art. 126-1 y 126-4 ETAportes voluntarios a pensión y cuentas AFC como rentas exentas
Art. 370 ETResponsabilidad del agente retenedor por no practicar la retención
Art. 132 CST / Ley 50 de 1990Salario integral: estructura, requisitos y base de aportes
Decreto 2231 de 2023Reglas de retención para trabajadores independientes (vigente en 2026)
Res. DIAN 000238 / dic 2025Fija la UVT 2026 en $52.374
Decreto 2631 de 2025Fija el SMMLV 2026 en $1.750.905
Dato clave: La UVT 2026 es $52.374, un aumento del 5.17% frente a la UVT 2025 ($49.799). Usar la UVT incorrecta desplaza el umbral de retención y los límites de deducciones desde el primer mes del año. Ver tabla completa de montos en pesos con UVT 2026 →

¿Qué es la retención en la fuente sobre salarios?

La retención en la fuente no es un impuesto independiente. Es un mecanismo de recaudo anticipado del impuesto sobre la renta y complementarios, regulado en el artículo 367 del ET. El empleador actúa como agente retenedor: descuenta cada mes una parte del salario del trabajador y la consigna directamente a la DIAN.

Al final del año, ese valor retenido se cruza con el impuesto de renta real que el trabajador debe. Si retuvieron más de lo que corresponde, puede solicitar devolución a la DIAN. Si retuvieron menos, deberá pagar la diferencia en su declaración.

Para el empleador, la obligación es doble: aplicar correctamente la retención y declararla mensualmente ante la DIAN a través del Formulario 350, independientemente de si en ese mes hubo o no valor a retener.

¿Desde qué salario aplica en 2026?

La retención solo aplica si la base gravable mensual depurada supera las 95 UVT ($4.975.530 en 2026). Por debajo de ese umbral, la retención es $0.

En la práctica, para un empleado sin deducciones del Art. 387, ese umbral equivale a un salario bruto de aproximadamente $7.300.000. Un empleado con $5.000.000 o incluso $7.000.000 de salario — sin deducciones adicionales — no paga retención porque su base gravable queda por debajo de las 95 UVT después de descontar salud, pensión, solidaridad (si aplica) y la renta exenta del 25%.

Importante: El umbral se evalúa sobre la base gravable depurada, no sobre el salario bruto. Dos empleados con el mismo salario pueden tener retenciones distintas si uno aplica deducciones del Art. 387 (dependientes, crédito hipotecario, medicina prepagada, aportes voluntarios).

Cómo se depura la base gravable (Art. 388 ET)

El artículo 388 del ET define qué conceptos se restan al salario bruto antes de aplicar la tabla. El proceso paso a paso es:

  1. Salario bruto mensual — incluyendo comisiones, bonos habituales y demás pagos salariales gravables. El auxilio de transporte ($249.095) no entra.
  2. Menos aportes a salud: 4% del salario (Art. 56 ET). No constitutivo de renta.
  3. Menos aportes a pensión obligatoria: 4% del salario (Art. 55 ET). No constitutivo de renta.
  4. Menos aportes voluntarios a pensión obligatoria — hasta el 25% del ingreso bruto, máx. 2.500 UVT anuales ($130.935.000 en 2026).
  5. Menos fondo de solidaridad pensional — entre 1% y 2% para salarios ≥ 4 SMMLV ($7.003.620).
  6. Menos deducciones del Art. 387 — dependientes, intereses hipotecarios, medicina prepagada (ver límites abajo).
  7. Menos aportes a AFC y pensión voluntaria (Art. 126-1 y 126-4 ET) — hasta el 30% del ingreso laboral, máx. 3.800 UVT anuales ($199.021.200 en 2026), sumados entre sí.
  8. Menos renta exenta del 25% sobre el subtotal anterior (numeral 10, Art. 206 ET) — máximo 790 UVT anuales ($3.447.955/mes en 2026).
  9. = Base gravable sobre la que se aplica la tabla del Art. 383.
Límite global obligatorio (Art. 388 ET): La suma de todas las rentas exentas y deducciones (excepto los aportes obligatorios a seguridad social) no puede superar el 40% del ingreso neto (ingresos menos aportes obligatorios), ni las 1.340 UVT anuales ($70.181.160 en 2026). El excedente debe reincorporarse a la base gravable. Este límite es uno de los errores más frecuentes en nómina.

Deducciones del Art. 387 ET: qué puedes restar y cómo reportarlas

Estas deducciones reducen la base gravable y por tanto la retención mensual. El trabajador debe informarlas por escrito al empleador con los soportes correspondientes antes de que se liquide la nómina del mes en que aplican. Una vez informadas, el empleador está obligado a aplicarlas.

DeducciónLímite mensual 2026Soporte requerido
Dependientes económicos (cónyuge o compañero/a sin ingresos, hijos menores o con discapacidad, padres sin ingresos — Leyes 2388/2024 y 2411/2024)10% del ingreso bruto, máx. 32 UVT/mes ($1.676.000)Declaración escrita del empleado, registro civil o cédula del dependiente
Intereses de crédito hipotecario para adquisición de viviendaMáx. 100 UVT/mes ($5.237.400)Certificado del banco con los intereses pagados en el año anterior, dividido entre 12
Pagos por medicina prepagada (del empleado, cónyuge e hijos)Máx. 16 UVT/mes ($838.000)Certificado o factura del plan de medicina prepagada del año anterior, dividido entre 12
Actualización 2024-2026: Las Leyes 2388 de julio de 2024 y 2411 de agosto de 2024 ampliaron y precisaron los tipos de dependientes económicos que pueden usarse para esta deducción. Si tienes dudas sobre si tu familiar califica, consulta directamente con la DIAN o un contador.

Tabla de retención en la fuente 2026 (Art. 383 ET)

Una vez calculada la base gravable, se convierte a UVT y se ubica en esta tabla. La tarifa es marginal y progresiva: solo se aplica sobre el excedente de cada tramo, no sobre el total del ingreso. Esto evita el llamado "salto fiscal" que tendría una tarifa plana.

Rango base gravableRango en pesos 2026Tarifa marginalFórmula (resultado en UVT)
0 – 95 UVT$0 – $4.975.5300%$0
>95 – 150 UVT$4.975.530 – $7.856.10019%(Base UVT − 95) × 19%
>150 – 360 UVT$7.856.100 – $18.854.64028%(Base UVT − 150) × 28% + 10 UVT
>360 – 640 UVT$18.854.640 – $33.519.36033%(Base UVT − 360) × 33% + 69 UVT
>640 – 945 UVT$33.519.360 – $49.493.43035%(Base UVT − 640) × 35% + 162 UVT
>945 – 2.300 UVT$49.493.430 – $120.460.20037%(Base UVT − 945) × 37% + 268 UVT
>2.300 UVT>$120.460.20039%(Base UVT − 2.300) × 39% + 770 UVT

El resultado en UVT se multiplica por $52.374 para obtener el valor en pesos a retener. Estructura de 7 tramos definida en el Art. 383 ET, con tarifa máxima del 39%.

Procedimiento 1 vs Procedimiento 2: diferencias y cuándo conviene cada uno

Hay dos métodos legales para calcular la retención mensual. El empleador elige uno y debe mantenerlo durante todo el año para cada trabajador. Cambiar de procedimiento a mitad de año requiere soporte justificado.

AspectoProcedimiento 1 (Art. 385 ET)Procedimiento 2 (Art. 386 ET)
Frecuencia de cálculoMensual — se recalcula cada mesSemestral — se fija un % en junio y diciembre que aplica los 6 meses siguientes
Base del cálculoIngresos del mes en curso, depurados según Art. 388Promedio de ingresos de los últimos 12 meses dividido entre 13, ubicado en la tabla Art. 383
Conviene cuandoSalario fijo sin variables; ingresos estables mes a mesIngresos variables (comisiones, bonos); suaviza los picos de retención en meses de alto ingreso
¿Aplica a independientes?Sí, si cumplen requisitos del Decreto 2231/2023No — solo para empleados con relación laboral
UVT utilizada en 2026UVT 2026 ($52.374) para límites y conversiónPara el porcentaje calculado en dic/2025: UVT 2026 para límites; UVT 2025 para convertir el promedio a la tabla. Para el calculado en jun/2026: UVT 2026 en todo.

Ejemplo numérico — Procedimiento 2

Un empleado con promedio de ingresos gravables de $12.000.000 en los últimos 12 meses. El porcentaje fijo se calcula en junio 2026 para aplicar julio–diciembre 2026:

Promedio ingresos 12 meses$12.000.000
Menos salud + pensión (8%)− $960.000
Menos renta exenta 25%− $2.760.000
Base gravable promedio~$8.280.000 (158 UVT)
Tramo 150–360 UVT → (158 − 150) × 28% + 10 UVT = 12,24 UVT → 12,24 × $52.374 = $641.000
% fijo = retención / promedio$641.000 / $12.000.000 = 5,34%
Retención mensual jul–dic 20265,34% sobre el salario del mes, sin importar si varía

Salario integral: reglas especiales de retención

El salario integral es una figura del artículo 132 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por la Ley 50 de 1990. Solo puede pactarse para empleados con remuneración superior a 10 SMMLV, y el monto total no puede ser inferior a 13 SMMLV ($22.761.765 en 2026).

Su estructura es:

Componente%Valor mínimo 2026Tratamiento tributario
Factor salarial70%$15.933.236 (equivale a 10 SMMLV × IBC)Base de aportes a seguridad social y base de retención en la fuente
Factor prestacional30%$5.252.715 (mínimo 3 SMMLV)Exento de impuestos — no entra a la base de retención (numeral 10, Art. 206 ET)

Para calcular la retención en un salario integral, la base gravable parte del 70% del salario total, luego se depura igual que un salario ordinario (salud, pensión, renta exenta del 25%, deducciones Art. 387 si aplican).

Ejemplo — Salario integral de $25.000.000:

  • Base para retención: 70% × $25.000.000 = $17.500.000
  • Menos salud 4% + pensión 4% sobre IBC ($17.500.000): − $1.400.000
  • Subtotal: $16.100.000
  • Menos renta exenta 25% (máx. $3.447.955): − $3.447.955
  • Base gravable: $12.652.045 (~241,6 UVT)
  • Tramo 150–360 UVT → (241,6 − 150) × 28% + 10 UVT = 35,65 UVT → 35,65 × $52.374 ≈ $1.867.000
Nota: Para empleados con salario integral, no aplica la exoneración de aportes a salud, SENA e ICBF del artículo 114-1 ET para el empleador, dado que estos trabajadores devengan 10 o más SMMLV (según UGPP).

Trabajadores independientes: ¿aplica la tabla del Art. 383?

Sí, pero con condiciones. El parágrafo 2 del Art. 383 ET, reglamentado por el Decreto 2231 de 2023 (vigente en 2026), establece que los ingresos por honorarios, comisiones o servicios que sean rentas de trabajo pueden acogerse a la tabla del Art. 383 en lugar de las tarifas planas del Art. 392 (honorarios: 10% o 11%).

La clave está en la decisión del independiente sobre sus costos:

Decisión del independienteRetención aplicable
Manifiesta por escrito bajo juramento que NO tomará costos ni deducciones en su declaración de rentaTabla progresiva del Art. 383 (con renta exenta del 25% y deducciones Art. 387)
Sí tomará costos y deducciones, o no hace la manifestaciónTarifas del Art. 392: 10% (declarante de renta) o 11% (no declarante)
Punto importante: Los independientes que aplican la tabla del Art. 383 solo pueden usar el Procedimiento 1 (cálculo mensual). El Procedimiento 2 (porcentaje fijo semestral) está reservado únicamente para empleados con vínculo laboral.

Ejemplos de retención por rango de salario

Los siguientes ejemplos usan el Procedimiento 1. El auxilio de transporte no entra a la base.

Sin deducciones del Art. 387

Salario $5.000.000 — Retención: $0

Salario bruto$5.000.000
Menos salud 4% + pensión 4%− $400.000
Menos renta exenta 25%− $1.150.000
Base gravable$3.450.000 (65,9 UVT) — bajo 95 UVT
Retención$0

Salario $10.000.000 — Retención: ~$366.000

Salario bruto$10.000.000
Menos salud 4% + pensión 4%− $800.000
Menos renta exenta 25%− $2.300.000
Base gravable$6.900.000 (131,8 UVT)
Tramo 95–150 UVT → (131,8 − 95) × 19% = 6,99 UVT → 6,99 × $52.374
Retención~$366.000

Con deducciones del Art. 387 (mismo salario $10.000.000)

Empleado con 2 hijos dependientes + crédito hipotecario con $1.200.000 de intereses mensuales:

Salario bruto$10.000.000
Menos salud 4% + pensión 4%− $800.000
Menos dependientes (10%, máx. 32 UVT)− $1.000.000
Menos intereses hipotecarios− $1.200.000
Subtotal antes de renta exenta$7.000.000
Verificación límite 40%: 40% de $9.200.000 = $3.680.000 — deducciones suman $2.200.000 ✓Dentro del límite
Menos renta exenta 25% sobre $7.000.000− $1.750.000
Base gravable$5.250.000 (100,2 UVT)
Tramo 95–150 UVT → (100,2 − 95) × 19% = 0,988 UVT → 0,988 × $52.374
Retención con deducciones~$51.000 (vs. $366.000 sin deducciones)

Las deducciones del Art. 387 redujeron la retención en más de $315.000 al mes — más de $3.780.000 al año.

Resumen: retención estimada por rango de salario

Salario brutoRetención aprox.Neto aprox. (sin solidaridad)
$3.000.000$0$2.760.000
$5.000.000$0$4.600.000
$8.000.000~$103.000~$7.257.000
$10.000.000~$366.000~$8.834.000
$15.000.000~$1.225.000~$12.575.000
$20.000.000~$2.512.000~$15.888.000

Sin deducciones Art. 387, sin solidaridad pensional. El neto descuenta salud (4%), pensión (4%) y retención. Para casos con solidaridad o deducciones, usa la calculadora.

Obligaciones del empleador como agente retenedor

El empleador no solo está obligado a calcular y descontar la retención. Sus deberes formales ante la DIAN son:

  • 1. Practicar la retenciónCalcular y descontar el valor correcto en cada liquidación de nómina, usando la UVT vigente ($52.374 en 2026).
  • 2. Declarar y pagarPresentar el Formulario 350 mensualmente ante la DIAN entre el 8 y el 22 del mes siguiente, según el último dígito del NIT. Si en el mes no se practicaron retenciones, igualmente debe presentarse la declaración — omitirla genera sanción mínima de $523.740 (10 UVT).
  • 3. CertificarEntregar el Certificado de Ingresos y Retenciones (Formulario 220) a cada empleado antes del 31 de marzo del año siguiente. Este documento es necesario para que el trabajador pueda presentar su declaración de renta.
Consecuencias de no practicar la retención (Art. 370 ET): El empleador responde ante la DIAN por el valor que debió retener, más intereses de mora. La sanción mínima es 10 UVT ($523.740). Si la omisión es reiterada, el artículo 402 del Código Penal establece prisión de 48 a 108 meses. Adicionalmente, una declaración sin pago se tiene por no presentada (Art. 580-1 ET), lo que genera sanciones adicionales.

Errores frecuentes al calcular la retención

  • Usar la UVT equivocada

    Usar $49.799 (UVT 2025) en lugar de $52.374 (UVT 2026) desplaza el umbral de retención y los límites de deducciones desde enero.

  • Aplicar la tarifa sobre el salario bruto

    La retención se calcula sobre la base gravable depurada, no sobre el salario bruto. Aplicarla sobre el total genera retenciones excesivas.

  • No verificar el límite del 40%

    Restar todas las deducciones sin verificar que la suma no supere el 40% del ingreso neto. El excedente debe reincorporarse a la base gravable.

  • Incluir el auxilio de transporte en la base

    El auxilio de transporte ($249.095) no entra a la base gravable de retención ni a la de aportes a seguridad social.

  • No declarar cuando no hay retención que pagar

    Aunque en el mes no se haya practicado ninguna retención, el Formulario 350 debe presentarse. La omisión genera sanción mínima de $523.740.

  • Ignorar las deducciones del Art. 387 que reporta el empleado

    Si el empleado entrega los soportes de dependientes, crédito hipotecario o medicina prepagada, el empleador está obligado a aplicarlas. No hacerlo puede resultar en una retención excesiva que el trabajador deberá gestionar en su declaración de renta.

Fuentes oficiales para verificar

Preguntas frecuentes

¿Desde qué salario pago retención en la fuente en 2026?

La retención aplica cuando la base gravable mensual depurada supera 95 UVT ($4.975.530). Sin deducciones del Art. 387, eso equivale a un salario bruto de aproximadamente $6.900.000.

¿La retención en la fuente es un impuesto que pierdo definitivamente?

No. Es un anticipo del impuesto de renta. Al presentar tu declaración anual, el valor retenido se descuenta de lo que debes. Si retuvieron más de lo que corresponde, puedes solicitar devolución a la DIAN.

¿El auxilio de transporte entra a la base gravable de retención?

No. El auxilio de transporte ($249.095 en 2026) no entra a la base de retención ni a la base de aportes a seguridad social. Lo recibes completo.

¿Puedo reducir la retención que me descuentan?

Sí. Informa a tu empleador por escrito las deducciones del Art. 387 a las que tienes derecho: dependientes económicos (10% del salario, máx. 32 UVT), intereses de crédito hipotecario (máx. 100 UVT/mes), medicina prepagada (máx. 16 UVT/mes) y aportes voluntarios a AFC o pensión voluntaria (hasta 30% del ingreso laboral). Cada una reduce tu base gravable y la retención mensual.

¿Cómo funciona la retención sobre un salario integral?

Solo el 70% del salario integral (factor salarial) entra como base para retención. El 30% restante (factor prestacional) está exento de impuestos según el numeral 10 del Art. 206 ET. Sobre ese 70% se aplica el mismo proceso de depuración que para un salario ordinario.

¿Qué pasa si el empleador no me practica la retención?

El empleador es responsable ante la DIAN por el valor que debió retener, más intereses de mora y sanciones (Art. 370 ET). El trabajador igualmente debe tributar sobre sus ingresos en la declaración de renta anual, pero no es el responsable de la retención mensual — esa es una obligación del empleador como agente retenedor.

¿Puedo como independiente usar la tabla del Art. 383 en lugar de la tarifa plana de honorarios?

Sí, si tus ingresos son rentas de trabajo. Debes manifestar por escrito y bajo juramento al pagador que no tomarás costos ni deducciones en tu declaración de renta. Si lo haces, aplica la tabla progresiva del Art. 383 con la renta exenta del 25%. Si decides tomar costos, aplica la tarifa del Art. 392 (10% declarante, 11% no declarante).

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