23 de mayo de 2026 · 12 min de lectura
Retención en la fuente por salarios en Colombia 2026: tabla, normas y ejemplos
La retención en la fuente no es un impuesto adicional: es un anticipo del impuesto de renta que el empleador descuenta y consigna directamente a la DIAN cada mes. Aquí te explicamos el marco legal completo, cómo se calcula, qué puedes restar, cómo funciona para salario integral e independientes, y cuáles son las obligaciones del empleador.
Marco legal: ¿en qué normas se basa?
La retención en la fuente sobre salarios en Colombia está regulada por varias disposiciones del Estatuto Tributario (ET) y decretos reglamentarios. Las principales son:
| Norma | Qué regula |
|---|---|
| Art. 367 ET | Define la retención en la fuente como mecanismo de recaudo anticipado del impuesto de renta |
| Art. 383 ET | Tabla de tarifas progresivas para ingresos laborales (7 tramos, 0% a 39%) |
| Art. 385 ET | Procedimiento 1: cálculo mensual de la retención |
| Art. 386 ET | Procedimiento 2: porcentaje fijo semestral |
| Art. 387 ET | Deducciones permitidas: dependientes, intereses hipotecarios, medicina prepagada |
| Art. 388 ET | Depuración de la base gravable: ingresos no constitutivos de renta, deducciones y rentas exentas |
| Art. 206 ET (num. 10) | Renta exenta laboral del 25% (máx. 790 UVT anuales). También regula el tratamiento del factor prestacional en salario integral |
| Art. 126-1 y 126-4 ET | Aportes voluntarios a pensión y cuentas AFC como rentas exentas |
| Art. 370 ET | Responsabilidad del agente retenedor por no practicar la retención |
| Art. 132 CST / Ley 50 de 1990 | Salario integral: estructura, requisitos y base de aportes |
| Decreto 2231 de 2023 | Reglas de retención para trabajadores independientes (vigente en 2026) |
| Res. DIAN 000238 / dic 2025 | Fija la UVT 2026 en $52.374 |
| Decreto 2631 de 2025 | Fija el SMMLV 2026 en $1.750.905 |
¿Qué es la retención en la fuente sobre salarios?
La retención en la fuente no es un impuesto independiente. Es un mecanismo de recaudo anticipado del impuesto sobre la renta y complementarios, regulado en el artículo 367 del ET. El empleador actúa como agente retenedor: descuenta cada mes una parte del salario del trabajador y la consigna directamente a la DIAN.
Al final del año, ese valor retenido se cruza con el impuesto de renta real que el trabajador debe. Si retuvieron más de lo que corresponde, puede solicitar devolución a la DIAN. Si retuvieron menos, deberá pagar la diferencia en su declaración.
Para el empleador, la obligación es doble: aplicar correctamente la retención y declararla mensualmente ante la DIAN a través del Formulario 350, independientemente de si en ese mes hubo o no valor a retener.
¿Desde qué salario aplica en 2026?
La retención solo aplica si la base gravable mensual depurada supera las 95 UVT ($4.975.530 en 2026). Por debajo de ese umbral, la retención es $0.
En la práctica, para un empleado sin deducciones del Art. 387, ese umbral equivale a un salario bruto de aproximadamente $7.300.000. Un empleado con $5.000.000 o incluso $7.000.000 de salario — sin deducciones adicionales — no paga retención porque su base gravable queda por debajo de las 95 UVT después de descontar salud, pensión, solidaridad (si aplica) y la renta exenta del 25%.
Cómo se depura la base gravable (Art. 388 ET)
El artículo 388 del ET define qué conceptos se restan al salario bruto antes de aplicar la tabla. El proceso paso a paso es:
- Salario bruto mensual — incluyendo comisiones, bonos habituales y demás pagos salariales gravables. El auxilio de transporte ($249.095) no entra.
- Menos aportes a salud: 4% del salario (Art. 56 ET). No constitutivo de renta.
- Menos aportes a pensión obligatoria: 4% del salario (Art. 55 ET). No constitutivo de renta.
- Menos aportes voluntarios a pensión obligatoria — hasta el 25% del ingreso bruto, máx. 2.500 UVT anuales ($130.935.000 en 2026).
- Menos fondo de solidaridad pensional — entre 1% y 2% para salarios ≥ 4 SMMLV ($7.003.620).
- Menos deducciones del Art. 387 — dependientes, intereses hipotecarios, medicina prepagada (ver límites abajo).
- Menos aportes a AFC y pensión voluntaria (Art. 126-1 y 126-4 ET) — hasta el 30% del ingreso laboral, máx. 3.800 UVT anuales ($199.021.200 en 2026), sumados entre sí.
- Menos renta exenta del 25% sobre el subtotal anterior (numeral 10, Art. 206 ET) — máximo 790 UVT anuales ($3.447.955/mes en 2026).
- = Base gravable sobre la que se aplica la tabla del Art. 383.
Deducciones del Art. 387 ET: qué puedes restar y cómo reportarlas
Estas deducciones reducen la base gravable y por tanto la retención mensual. El trabajador debe informarlas por escrito al empleador con los soportes correspondientes antes de que se liquide la nómina del mes en que aplican. Una vez informadas, el empleador está obligado a aplicarlas.
| Deducción | Límite mensual 2026 | Soporte requerido |
|---|---|---|
| Dependientes económicos (cónyuge o compañero/a sin ingresos, hijos menores o con discapacidad, padres sin ingresos — Leyes 2388/2024 y 2411/2024) | 10% del ingreso bruto, máx. 32 UVT/mes ($1.676.000) | Declaración escrita del empleado, registro civil o cédula del dependiente |
| Intereses de crédito hipotecario para adquisición de vivienda | Máx. 100 UVT/mes ($5.237.400) | Certificado del banco con los intereses pagados en el año anterior, dividido entre 12 |
| Pagos por medicina prepagada (del empleado, cónyuge e hijos) | Máx. 16 UVT/mes ($838.000) | Certificado o factura del plan de medicina prepagada del año anterior, dividido entre 12 |
Tabla de retención en la fuente 2026 (Art. 383 ET)
Una vez calculada la base gravable, se convierte a UVT y se ubica en esta tabla. La tarifa es marginal y progresiva: solo se aplica sobre el excedente de cada tramo, no sobre el total del ingreso. Esto evita el llamado "salto fiscal" que tendría una tarifa plana.
| Rango base gravable | Rango en pesos 2026 | Tarifa marginal | Fórmula (resultado en UVT) |
|---|---|---|---|
| 0 – 95 UVT | $0 – $4.975.530 | 0% | $0 |
| >95 – 150 UVT | $4.975.530 – $7.856.100 | 19% | (Base UVT − 95) × 19% |
| >150 – 360 UVT | $7.856.100 – $18.854.640 | 28% | (Base UVT − 150) × 28% + 10 UVT |
| >360 – 640 UVT | $18.854.640 – $33.519.360 | 33% | (Base UVT − 360) × 33% + 69 UVT |
| >640 – 945 UVT | $33.519.360 – $49.493.430 | 35% | (Base UVT − 640) × 35% + 162 UVT |
| >945 – 2.300 UVT | $49.493.430 – $120.460.200 | 37% | (Base UVT − 945) × 37% + 268 UVT |
| >2.300 UVT | >$120.460.200 | 39% | (Base UVT − 2.300) × 39% + 770 UVT |
El resultado en UVT se multiplica por $52.374 para obtener el valor en pesos a retener. Estructura de 7 tramos definida en el Art. 383 ET, con tarifa máxima del 39%.
Procedimiento 1 vs Procedimiento 2: diferencias y cuándo conviene cada uno
Hay dos métodos legales para calcular la retención mensual. El empleador elige uno y debe mantenerlo durante todo el año para cada trabajador. Cambiar de procedimiento a mitad de año requiere soporte justificado.
| Aspecto | Procedimiento 1 (Art. 385 ET) | Procedimiento 2 (Art. 386 ET) |
|---|---|---|
| Frecuencia de cálculo | Mensual — se recalcula cada mes | Semestral — se fija un % en junio y diciembre que aplica los 6 meses siguientes |
| Base del cálculo | Ingresos del mes en curso, depurados según Art. 388 | Promedio de ingresos de los últimos 12 meses dividido entre 13, ubicado en la tabla Art. 383 |
| Conviene cuando | Salario fijo sin variables; ingresos estables mes a mes | Ingresos variables (comisiones, bonos); suaviza los picos de retención en meses de alto ingreso |
| ¿Aplica a independientes? | Sí, si cumplen requisitos del Decreto 2231/2023 | No — solo para empleados con relación laboral |
| UVT utilizada en 2026 | UVT 2026 ($52.374) para límites y conversión | Para el porcentaje calculado en dic/2025: UVT 2026 para límites; UVT 2025 para convertir el promedio a la tabla. Para el calculado en jun/2026: UVT 2026 en todo. |
Ejemplo numérico — Procedimiento 2
Un empleado con promedio de ingresos gravables de $12.000.000 en los últimos 12 meses. El porcentaje fijo se calcula en junio 2026 para aplicar julio–diciembre 2026:
| Promedio ingresos 12 meses | $12.000.000 |
| Menos salud + pensión (8%) | − $960.000 |
| Menos renta exenta 25% | − $2.760.000 |
| Base gravable promedio | ~$8.280.000 (158 UVT) |
| Tramo 150–360 UVT → (158 − 150) × 28% + 10 UVT = 12,24 UVT → 12,24 × $52.374 = $641.000 | |
| % fijo = retención / promedio | $641.000 / $12.000.000 = 5,34% |
| Retención mensual jul–dic 2026 | 5,34% sobre el salario del mes, sin importar si varía |
Salario integral: reglas especiales de retención
El salario integral es una figura del artículo 132 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por la Ley 50 de 1990. Solo puede pactarse para empleados con remuneración superior a 10 SMMLV, y el monto total no puede ser inferior a 13 SMMLV ($22.761.765 en 2026).
Su estructura es:
| Componente | % | Valor mínimo 2026 | Tratamiento tributario |
|---|---|---|---|
| Factor salarial | 70% | $15.933.236 (equivale a 10 SMMLV × IBC) | Base de aportes a seguridad social y base de retención en la fuente |
| Factor prestacional | 30% | $5.252.715 (mínimo 3 SMMLV) | Exento de impuestos — no entra a la base de retención (numeral 10, Art. 206 ET) |
Para calcular la retención en un salario integral, la base gravable parte del 70% del salario total, luego se depura igual que un salario ordinario (salud, pensión, renta exenta del 25%, deducciones Art. 387 si aplican).
Ejemplo — Salario integral de $25.000.000:
- Base para retención: 70% × $25.000.000 = $17.500.000
- Menos salud 4% + pensión 4% sobre IBC ($17.500.000): − $1.400.000
- Subtotal: $16.100.000
- Menos renta exenta 25% (máx. $3.447.955): − $3.447.955
- Base gravable: $12.652.045 (~241,6 UVT)
- Tramo 150–360 UVT → (241,6 − 150) × 28% + 10 UVT = 35,65 UVT → 35,65 × $52.374 ≈ $1.867.000
Trabajadores independientes: ¿aplica la tabla del Art. 383?
Sí, pero con condiciones. El parágrafo 2 del Art. 383 ET, reglamentado por el Decreto 2231 de 2023 (vigente en 2026), establece que los ingresos por honorarios, comisiones o servicios que sean rentas de trabajo pueden acogerse a la tabla del Art. 383 en lugar de las tarifas planas del Art. 392 (honorarios: 10% o 11%).
La clave está en la decisión del independiente sobre sus costos:
| Decisión del independiente | Retención aplicable |
|---|---|
| Manifiesta por escrito bajo juramento que NO tomará costos ni deducciones en su declaración de renta | Tabla progresiva del Art. 383 (con renta exenta del 25% y deducciones Art. 387) |
| Sí tomará costos y deducciones, o no hace la manifestación | Tarifas del Art. 392: 10% (declarante de renta) o 11% (no declarante) |
Ejemplos de retención por rango de salario
Los siguientes ejemplos usan el Procedimiento 1. El auxilio de transporte no entra a la base.
Sin deducciones del Art. 387
Salario $5.000.000 — Retención: $0
| Salario bruto | $5.000.000 |
| Menos salud 4% + pensión 4% | − $400.000 |
| Menos renta exenta 25% | − $1.150.000 |
| Base gravable | $3.450.000 (65,9 UVT) — bajo 95 UVT |
| Retención | $0 |
Salario $10.000.000 — Retención: ~$366.000
| Salario bruto | $10.000.000 |
| Menos salud 4% + pensión 4% | − $800.000 |
| Menos renta exenta 25% | − $2.300.000 |
| Base gravable | $6.900.000 (131,8 UVT) |
| Tramo 95–150 UVT → (131,8 − 95) × 19% = 6,99 UVT → 6,99 × $52.374 | |
| Retención | ~$366.000 |
Con deducciones del Art. 387 (mismo salario $10.000.000)
Empleado con 2 hijos dependientes + crédito hipotecario con $1.200.000 de intereses mensuales:
| Salario bruto | $10.000.000 |
| Menos salud 4% + pensión 4% | − $800.000 |
| Menos dependientes (10%, máx. 32 UVT) | − $1.000.000 |
| Menos intereses hipotecarios | − $1.200.000 |
| Subtotal antes de renta exenta | $7.000.000 |
| Verificación límite 40%: 40% de $9.200.000 = $3.680.000 — deducciones suman $2.200.000 ✓ | Dentro del límite |
| Menos renta exenta 25% sobre $7.000.000 | − $1.750.000 |
| Base gravable | $5.250.000 (100,2 UVT) |
| Tramo 95–150 UVT → (100,2 − 95) × 19% = 0,988 UVT → 0,988 × $52.374 | |
| Retención con deducciones | ~$51.000 (vs. $366.000 sin deducciones) |
Las deducciones del Art. 387 redujeron la retención en más de $315.000 al mes — más de $3.780.000 al año.
Resumen: retención estimada por rango de salario
| Salario bruto | Retención aprox. | Neto aprox. (sin solidaridad) |
|---|---|---|
| $3.000.000 | $0 | $2.760.000 |
| $5.000.000 | $0 | $4.600.000 |
| $8.000.000 | ~$103.000 | ~$7.257.000 |
| $10.000.000 | ~$366.000 | ~$8.834.000 |
| $15.000.000 | ~$1.225.000 | ~$12.575.000 |
| $20.000.000 | ~$2.512.000 | ~$15.888.000 |
Sin deducciones Art. 387, sin solidaridad pensional. El neto descuenta salud (4%), pensión (4%) y retención. Para casos con solidaridad o deducciones, usa la calculadora.
Obligaciones del empleador como agente retenedor
El empleador no solo está obligado a calcular y descontar la retención. Sus deberes formales ante la DIAN son:
- 1. Practicar la retenciónCalcular y descontar el valor correcto en cada liquidación de nómina, usando la UVT vigente ($52.374 en 2026).
- 2. Declarar y pagarPresentar el Formulario 350 mensualmente ante la DIAN entre el 8 y el 22 del mes siguiente, según el último dígito del NIT. Si en el mes no se practicaron retenciones, igualmente debe presentarse la declaración — omitirla genera sanción mínima de $523.740 (10 UVT).
- 3. CertificarEntregar el Certificado de Ingresos y Retenciones (Formulario 220) a cada empleado antes del 31 de marzo del año siguiente. Este documento es necesario para que el trabajador pueda presentar su declaración de renta.
Errores frecuentes al calcular la retención
- ✗
Usar la UVT equivocada
Usar $49.799 (UVT 2025) en lugar de $52.374 (UVT 2026) desplaza el umbral de retención y los límites de deducciones desde enero.
- ✗
Aplicar la tarifa sobre el salario bruto
La retención se calcula sobre la base gravable depurada, no sobre el salario bruto. Aplicarla sobre el total genera retenciones excesivas.
- ✗
No verificar el límite del 40%
Restar todas las deducciones sin verificar que la suma no supere el 40% del ingreso neto. El excedente debe reincorporarse a la base gravable.
- ✗
Incluir el auxilio de transporte en la base
El auxilio de transporte ($249.095) no entra a la base gravable de retención ni a la de aportes a seguridad social.
- ✗
No declarar cuando no hay retención que pagar
Aunque en el mes no se haya practicado ninguna retención, el Formulario 350 debe presentarse. La omisión genera sanción mínima de $523.740.
- ✗
Ignorar las deducciones del Art. 387 que reporta el empleado
Si el empleado entrega los soportes de dependientes, crédito hipotecario o medicina prepagada, el empleador está obligado a aplicarlas. No hacerlo puede resultar en una retención excesiva que el trabajador deberá gestionar en su declaración de renta.
Fuentes oficiales para verificar
- DIANdian.gov.co — Resolución 000238/2025, Formulario 350, Formulario 220
- Estatuto Tributariosecretariasenado.gov.co — Arts. 383, 385, 386, 387, 388, 370
- Código Sustantivo del Trabajomintrabajo.gov.co — Art. 132 (salario integral)
- UGPPugpp.gov.co — Base de cotización salario integral
Preguntas frecuentes
¿Desde qué salario pago retención en la fuente en 2026?
La retención aplica cuando la base gravable mensual depurada supera 95 UVT ($4.975.530). Sin deducciones del Art. 387, eso equivale a un salario bruto de aproximadamente $6.900.000.
¿La retención en la fuente es un impuesto que pierdo definitivamente?
No. Es un anticipo del impuesto de renta. Al presentar tu declaración anual, el valor retenido se descuenta de lo que debes. Si retuvieron más de lo que corresponde, puedes solicitar devolución a la DIAN.
¿El auxilio de transporte entra a la base gravable de retención?
No. El auxilio de transporte ($249.095 en 2026) no entra a la base de retención ni a la base de aportes a seguridad social. Lo recibes completo.
¿Puedo reducir la retención que me descuentan?
Sí. Informa a tu empleador por escrito las deducciones del Art. 387 a las que tienes derecho: dependientes económicos (10% del salario, máx. 32 UVT), intereses de crédito hipotecario (máx. 100 UVT/mes), medicina prepagada (máx. 16 UVT/mes) y aportes voluntarios a AFC o pensión voluntaria (hasta 30% del ingreso laboral). Cada una reduce tu base gravable y la retención mensual.
¿Cómo funciona la retención sobre un salario integral?
Solo el 70% del salario integral (factor salarial) entra como base para retención. El 30% restante (factor prestacional) está exento de impuestos según el numeral 10 del Art. 206 ET. Sobre ese 70% se aplica el mismo proceso de depuración que para un salario ordinario.
¿Qué pasa si el empleador no me practica la retención?
El empleador es responsable ante la DIAN por el valor que debió retener, más intereses de mora y sanciones (Art. 370 ET). El trabajador igualmente debe tributar sobre sus ingresos en la declaración de renta anual, pero no es el responsable de la retención mensual — esa es una obligación del empleador como agente retenedor.
¿Puedo como independiente usar la tabla del Art. 383 en lugar de la tarifa plana de honorarios?
Sí, si tus ingresos son rentas de trabajo. Debes manifestar por escrito y bajo juramento al pagador que no tomarás costos ni deducciones en tu declaración de renta. Si lo haces, aplica la tabla progresiva del Art. 383 con la renta exenta del 25%. Si decides tomar costos, aplica la tarifa del Art. 392 (10% declarante, 11% no declarante).
Calcula tu retención en la fuente exacta
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