12 de julio de 2026 · 9 min de lectura
Retención en la fuente sobre salario integral en Colombia 2026: cómo se calcula
Si te pagan un salario integral, la retención en la fuente no se calcula sobre el valor total: solo sobre el 70%. Aquí te explicamos por qué, cómo depurar la base paso a paso y qué tanto puede cambiar el resultado frente a un salario ordinario del mismo monto.
¿Tienes salario integral? Calcula tu retención real (base 70%).
Calcular mi retención →Respuesta rápida
La retención en la fuente sobre un salario integral se calcula únicamente sobre el 70% del valor pactado (factor salarial). El 30% restante (factor prestacional) está exento de retención e impuestos, según el Art. 132 del CST y el numeral 10 del Art. 206 del Estatuto Tributario. Sobre ese 70% se aplica el mismo proceso de depuración y la misma tabla progresiva (Art. 383 ET) que a cualquier salario ordinario.
¿Qué es el salario integral?
El salario integral es una modalidad de pago regulada por el artículo 132 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por la Ley 50 de 1990. Incluye de forma anticipada las prestaciones sociales, recargos, horas extra y demás beneficios laborales — con la única excepción de las vacaciones, que se pagan aparte sobre el valor total.
Solo puede pactarse para empleados con remuneración superior a 10 SMMLV, y el monto total del salario integral no puede ser inferior a 13 SMMLV.
| Componente | % | Valor mínimo 2026 | Tratamiento tributario |
|---|---|---|---|
| Factor salarial | 70% | $15.933.236 | Base de seguridad social y de retención en la fuente |
| Factor prestacional | 30% | $6.828.529,5 | Exento — no entra a ningún cálculo de retención |
| Total (13 SMMLV) | 100% | $22.761.765 | — |
SMMLV 2026: $1.750.905 (Decreto 1469 de 2025). Salario integral mínimo: 13 SMMLV = $22.761.765.
¿Por qué la retención solo aplica sobre el 70%?
Porque ese 30% ya corresponde, por definición legal, a prestaciones sociales (cesantías, prima, intereses de cesantías). Si esas prestaciones se pagaran de forma tradicional en un salario ordinario, tampoco estarían gravadas en su totalidad. La ley simplemente reconoce esa naturaleza desde el diseño del salario integral, y por eso ese 30% queda fuera de la base gravable desde el primer cálculo — antes incluso de aplicar la renta exenta del 25% o cualquier otra deducción.
Cómo calcular la retención paso a paso
- Toma el 70% del salario integral pactado. Este es tu punto de partida (factor salarial / IBC).
- Resta salud (4%) y pensión (4%), calculados sobre ese 70%.
- Resta aportes voluntarios a pensión o AFC, intereses de vivienda, medicina prepagada o dependientes, si aplican (Art. 387 ET).
- Resta la renta exenta del 25% sobre el subtotal anterior — con tope de $3.447.955 mensuales (790 UVT anuales) en 2026.
- Verifica que la suma de deducciones y rentas exentas no supere el 40% del ingreso neto.
- Convierte la base gravable resultante a UVT (÷ $52.374) y ubícala en la tabla del Art. 383 ET.
- Multiplica el resultado en UVT por $52.374 para obtener la retención mensual en pesos.
Tabla de retención en la fuente 2026 (Art. 383 ET)
Sobre la base gravable ya depurada (el 70% del integral, menos deducciones y renta exenta) se aplica esta misma tabla progresiva usada para cualquier salario.
| Rango base gravable | Rango en pesos 2026 | Tarifa marginal | Fórmula (resultado en UVT) |
|---|---|---|---|
| 0 – 95 UVT | $0 – $4.975.530 | 0% | $0 |
| >95 – 150 UVT | $4.975.530 – $7.856.100 | 19% | (Base UVT − 95) × 19% |
| >150 – 360 UVT | $7.856.100 – $18.854.640 | 28% | (Base UVT − 150) × 28% + 10 UVT |
| >360 – 640 UVT | $18.854.640 – $33.519.360 | 33% | (Base UVT − 360) × 33% + 69 UVT |
| >640 – 945 UVT | $33.519.360 – $49.493.430 | 35% | (Base UVT − 640) × 35% + 162 UVT |
| >945 – 2.300 UVT | $49.493.430 – $120.460.200 | 37% | (Base UVT − 945) × 37% + 268 UVT |
| >2.300 UVT | >$120.460.200 | 39% | (Base UVT − 2.300) × 39% + 770 UVT |
UVT 2026: $52.374 (Resolución DIAN 000238 del 15 de diciembre de 2025).
Ejemplo completo — Salario integral de $22.761.765 (13 SMMLV)
| Salario integral total | $22.761.765 |
| Factor salarial (70%) — base de partida | $15.933.236 |
| Menos salud 4% + pensión 4% (8%) | − $1.274.659 |
| Subtotal | $14.658.577 |
| Menos renta exenta 25% (tope $3.447.955) | − $3.447.955 |
| Base gravable | $11.210.622 (≈214,1 UVT) |
| Tramo 150–360 UVT → (214,1 − 150) × 28% + 10 UVT = 27,9 UVT | |
| Retención mensual | ≈ $1.463.000 |
| Factor prestacional (30%) — recibido íntegro, sin retención | $6.828.530 |
Salario integral vs. salario ordinario del mismo valor
Para dimensionar el efecto del 30% exento, comparemos la retención de un salario integral de $22.761.765 frente a un salario ordinario hipotético del mismo monto total (sin deducciones adicionales del Art. 387 en ningún caso):
| Modalidad | Base de cálculo | Retención mensual aprox. |
|---|---|---|
| Salario integral ($22.761.765) | 70% ($15.933.236) | ≈ $1.463.000 |
| Salario ordinario ($22.761.765) | 100% ($22.761.765) | ≈ $3.222.000 |
La diferencia (≈ $1.759.000 al mes) no es un beneficio adicional que “regale” la ley: refleja que el 30% del integral ya corresponde a prestaciones que en un salario ordinario tampoco tributarían de la misma forma. Es un efecto de cómo está estructurado el pago, no una exención extra.
Retención estimada por rango de salario integral
Sin deducciones adicionales del Art. 387, sin solidaridad pensional (no aplica dado que la base de aportes ya está por encima de 4 SMMLV en todos los casos).
| Salario integral | SMMLV | Base (70%) | Retención mensual aprox. |
|---|---|---|---|
| $22.761.765 | 13 | $15.933.236 | ≈ $1.463.000 |
| $26.263.575 | 15 | $18.384.503 | ≈ $2.095.000 |
| $31.516.290 | 18 | $22.061.403 | ≈ $3.042.000 |
| $35.018.100 | 20 | $24.512.670 | ≈ $3.697.000 |
| $43.772.625 | 25 | $30.640.838 | ≈ $5.557.000 |
| $52.527.150 | 30 | $36.769.005 | ≈ $7.416.000 |
Valores estimados. Con dependientes económicos, crédito hipotecario, medicina prepagada o aportes voluntarios, la retención puede ser menor — usa la calculadora para tu caso exacto.
Errores frecuentes al calcular esta retención
- ✗
Aplicar la retención sobre el 100% del salario integral
Solo el 70% (factor salarial) entra a la base. Gravar el total sobreestima la retención de forma significativa.
- ✗
Usar la UVT del año anterior
UVT 2026 es $52.374, no $49.799 (UVT 2025). Afecta el umbral de retención y los topes de deducciones desde enero.
- ✗
Confundir el IBC con la base de retención
El 70% es el punto de partida (también usado como IBC para seguridad social), pero la base de retención es ese valor ya depurado con deducciones y renta exenta.
- ✗
Calcular las vacaciones sobre el 70%
Las vacaciones se liquidan sobre el 100% del salario integral, no sobre el factor salarial.
- ✗
No verificar el límite del 40%
La suma de deducciones y rentas exentas (sobre la base ya reducida al 70%) no puede superar el 40% del ingreso neto ni 1.340 UVT anuales.
Fuentes oficiales para verificar
Preguntas frecuentes
¿La retención en la fuente se calcula sobre el 100% del salario integral?
No. Solo se calcula sobre el 70% (factor salarial). El 30% restante está exento según el Art. 132 del CST y el numeral 10 del Art. 206 ET.
¿Cuál es el salario integral mínimo en 2026?
$22.761.765, equivalente a 13 SMMLV. Solo puede pactarse para empleados con remuneración superior a 10 SMMLV.
¿Las vacaciones se calculan sobre el 70% o el 100% del integral?
Sobre el 100%. Es la única excepción: se pagan aparte y sobre el valor total del salario integral.
¿Se puede aplicar el Procedimiento 2 (porcentaje fijo) al salario integral?
Sí. Funciona igual que para cualquier salario: se fija un porcentaje en junio y diciembre con base en el promedio de ingresos, aplicado sobre la misma base del 70%.
¿Pagar salario integral reduce la retención frente a un salario ordinario del mismo valor?
Sí, de forma considerable, porque la base de partida ya es un 30% menor antes de aplicar cualquier otra deducción. No es una exención adicional, sino un reflejo de cómo está estructurado el pago.
Calcula tu retención exacta
Ingresa el 70% de tu salario integral en la calculadora de salario neto para estimar tu retención y aportes mes a mes.
Ir a la calculadora →