Si tu cédula termina en 07 o 08, declaras renta el 18 de agosto de 2026
Tu plazo máximo vence el
martes 18 de agosto de 2026
18 de agosto de 2026
La DIAN agrupa los vencimientos por parejas de dígitos: las cédulas terminadas en 07 y en 08 declaran el mismo día.
¿Y si no tengo que declarar?
La fecha solo importa si estás obligado a declarar. Por el año gravable 2025 lo estás si superaste alguno de estos topes:
- Ingresos brutos desde $69.718.600 (1.400 UVT)
- Patrimonio bruto desde $224.095.500 (4.500 UVT) a 31 de diciembre
- Compras, consumos con tarjeta o consignaciones desde $69.718.600
- Ser responsable de IVA al cierre del año
Qué necesitas tener listo antes del 18 de agosto
- RUT actualizado y tu clave del portal de la DIAN (si no la tienes, solicítala con tiempo: el trámite no es inmediato).
- Certificado de ingresos y retenciones que te entrega tu empleador.
- Certificados bancarios de saldos, rendimientos y créditos a 31 de diciembre.
- Soportes de tus deducciones: dependientes, intereses de vivienda, medicina prepagada, aportes AFC o de pensiones voluntarias.
- Declaración del año anterior, si declaraste, para arrastrar saldos y comparar el patrimonio.
La DIAN precarga buena parte de esta información en el formulario 210, pero la responsabilidad de que esté completa y correcta es tuya: revísala contra tus propios soportes.
Qué pasa si dejas pasar la fecha
Declarar tarde tiene un costo fijo que crece cada mes:
- Sanción por extemporaneidad: 5% del impuesto a cargo por cada mes o fracción de mes de retraso (Art. 641 del Estatuto Tributario).
- Intereses de mora sobre el saldo a pagar, liquidados a la tasa de usura certificada.
- Sanción mínima: 10 UVT ($523.740 en 2026). Aplica aunque tu declaración dé en ceros o a favor.
Si la DIAN te requiere antes de que declares voluntariamente, la sanción sube al 10% por mes. Declarar tarde por tu cuenta siempre es más barato que esperar el requerimiento.
Fechas cercanas
| Últimos dígitos | Vence |
|---|---|
| 05-06 | 14 de agosto de 2026 |
| 07-08 — tu fecha | 18 de agosto de 2026 |
| 09-10 | 19 de agosto de 2026 |
Preguntas frecuentes
¿Puedo declarar antes de mi fecha?
Sí, y conviene. La fecha es un plazo máximo, no una cita asignada. La temporada abre el 12 de agosto de 2026 y cierra el 26 de octubre de 2026: declarar temprano te deja margen para conseguir soportes que te falten o para organizar el pago.
¿Cuentan los dos últimos dígitos del NIT o de la cédula?
Los del NIT sin el dígito de verificación (el que va después del guion). Para la mayoría de personas naturales el NIT es la cédula, así que son los dos últimos números de tu documento.
¿La fecha cambia si vivo en el exterior?
No para la presentación: el calendario por dígitos es el mismo. Lo que cambia es tu condición de residente fiscal, que determina si declaras por tus ingresos de todo el mundo o solo por los de fuente colombiana.
¿Presentar y pagar son la misma fecha?
Para personas naturales, sí: el 18 de agosto de 2026 es el plazo tanto para presentar la declaración como para pagar el saldo, si lo hay. Puedes solicitar facilidades de pago a la DIAN, pero eso no aplaza la presentación.
Calendario de vencimientos para personas naturales, año gravable 2025. Fechas verificadas el 21 de julio de 2026 contra el calendario tributario oficial. Si la DIAN modifica los plazos por decreto, actualizamos esta página.